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¿Qué sucede cuando ya no hay más prórrogas del contrato de alquiler?
26 May 25Al alquilar una vivienda, muchas veces damos por hecho que el contrato podrá renovarse sin problema. Pero llega un momento en el que todas las prórrogas del contrato de alquiler se agotan, y es ahí cuando empiezan las dudas: ¿tenemos que dejar la vivienda?, ¿podemos renovar el contrato de alquiler?, ¿puede el casero echarnos?
Desde Fotocasa, despejamos las dudas más frecuentes de forma clara y práctica para saber cómo proceder si la prórroga del contrato de alquiler llegan a su fin.
¿Cuáles son las prórrogas del contrato de alquiler?
¿Qué hacer cuando se agota la prórroga del contrato de alquiler?
¿Cuáles son las prórrogas del contrato de alquiler?
Antes de entrar en lo que sucede al final del contrato, es clave entender qué tipos de prórrogas del contrato de alquiler existen en un contrato de arrendamiento y cómo se aplican cuando nos van a alquilar una vivienda.
Todo esto viene regulado en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamiento Urbano.
1. Prórroga obligatoria:
Es la que aplica durante los primeros cinco años de contrato si el arrendador es persona física (siete si es una empresa). Si firmamos un contrato por un año, pero nadie dice nada, se renueva automáticamente año a año hasta cumplir esos cinco.
Como afirma la LAU en su Artículo 9.1: «La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica (…)».
2. Prórroga tácita:
Una vez finalizado el periodo obligatorio, si ninguna de las partes comunica su intención de no renovar el contrato de alquiler con antelación suficiente, el contrato se prorroga de manera tácita por un año más y hasta 3 años máximo, con las mismas condiciones.
Esto podemos verlo ya en el preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (punto 2) en el que se introduce «un mecanismo de prórroga tácita, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado, asimismo, sobre períodos anuales, de tres años» Algo que se confirma si volvemos al Artículo 10: «Podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento (…)»
3. Prórroga extraordinaria:
Es una prórroga adicional y excepcional, debe solicitarse e ir acompañada por motivos como la pandemia o situaciones sociales que requieren medidas de protección. No siempre se aplica, y suele tener carácter temporal.
El Artículo 10 de la LAU nos informa del plazo y de los requisitos necesarios: «podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año (…). Requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico»
¿Qué hacer cuando se agota la prórroga del contrato de alquiler?
Aquí empieza la cuestión de nuestro artículo de hoy. Cuando todas las prórrogas han finalizado, ¿qué opciones tenemos? Dependerá de lo que negocien ambas partes. Vamos a verlo con distintos escenarios:
1. Nadie dice nada
Si el propietario no avisa de la finalización del contrato ni nosotros (como inquilinos) comunicamos nada al respecto, el contrato no se renueva automáticamente, pero tampoco desaparece sin más.
Si no se firma un nuevo contrato, en muchos casos se inicia una situación de tácita reconducción, regulada por el Código Civil. Se trata de la continuación del contrato una vez finalizado, sin que las partes realicen una renovación formal.
2. El propietario quiere finalizar el contrato
La LAU también nos dice, en el artículo 10 que si el contrato ya ha durado los 5 años (o 7 si el dueño es una empresa) y estamos en la fase de prórroga, el propietario puede decidir no renovarlo. Pero en ese caso debe avisarnos con al menos 4 meses de antelación a la fecha en la que finaliza el contrato. Si lo hace correctamente, debemos dejar la vivienda en la fecha que nos indique el casero.
Si no nos avisa con tiempo, el contrato se renueva automáticamente por un año más, y así hasta un máximo de 3 años. En cada una de esas prórrogas, tú también puedes decidir no seguir y marcharte, pero en ese caso debes avisar con al menos 1 mes de antelación.
Importante: No se puede cancelar un contrato de alquiler antes de tiempo. Si intenta hacerlo de forma unilateral y sin respetar plazos, estaríamos ante un posible desahucio improcedente.
3. Queremos desistir el contrato como inquilinos aplicando el desistimiento de contrato de alquiler en la prórroga
Si por nuestra parte deseamos poner fin al contrato de alquiler después de todas las prórrogas del contrato de alquiler, debemos avisar con un mínimo de 30 días de antelación. Esto es clave incluso en contratos reconducidos, ya que sigue existiendo una relación jurídica vigente.
Aquí entra en juego el concepto de desistimiento de contrato de alquiler en la prórroga, que nos permite marcharnos sin penalización siempre que hayamos cumplido la duración mínima y avisemos con tiempo.
Algunos consejos prácticos sobre la prórroga del contrato de alquiler
Revisa tu contrato: aunque la ley marca unos plazos, algunos contratos pueden incluir cláusulas específicas sobre preavisos o penalizaciones.
Comunica por escrito: tanto si decides irte como si el casero no quiere renovar, todo debe quedar reflejado por escrito y con acuse de recibo.
Evita malentendidos: una conversación a tiempo puede evitar problemas mayores. No esperes al último día.
fuente:fotocasa**
Alquilar una vivienda es una decisión importante, y entender bien cómo funcionan estas extensiones de contrato puede evitarnos más de un susto.
Llegado el momento en que tengamos un contrato de alquiler sin prórroga, lo mejor que podemos hacer es actuar con previsión, conocer nuestros derechos y cumplir con los plazos.
FAQ · Preguntas frecuentes sobre la prórroga del contrato de alquiler
¿Qué pasa si se termina la prórroga del contrato de alquiler?
El contrato puede finalizar, renovarse o entrar en tácita reconducción.
¿Cuántas prórrogas tiene un contrato de alquiler?
Un contrato de alquiler puede tener:
Prórroga obligatoria: hasta 5 años (7 si el arrendador es una empresa).
Prórroga tácita: hasta 3 años más si nadie comunica su intención de finalizar.
Prórroga extraordinaria: solo en casos excepcionales y justificados (por ejemplo, vulnerabilidad social).
¿Puedo quedarme en el piso si termina la prórroga del contrato de alquiler?
Solo si hay un acuerdo con el propietario para renovar el contrato o se inicia tácita reconducción.
¿Qué es el desistimiento del contrato de alquiler en la prórroga?
Es la decisión del inquilino de marcharse tras la prórroga, con un aviso previo de al menos 30 días.
¿Qué plazo hay para avisar que no se quiere renovar el contrato?
El propietario debe avisar con 4 meses de antelación como mínimo y el inquilino con al menos 30 días por adelantado.
fuente:fotocasa**
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