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¿Puede el propietario prohibir visitas al inquilino en un piso alquilado?
13 May 24Cuando se alquila una vivienda, es habitual que tanto inquilinos como propietarios tengan dudas sobre la prohibición o restricción de visitas en el inmueble. De hecho, se trata de un tema que suele generar controversias y malentendidos en los distintos tipos de contratos de alquiler, ya sean habituales, temporales o compartidos.
¿Qué dice la ley al respecto? Para aclarar si el casero puede prohibir visitas en un piso de alquiler o no, nos dirigimos al texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para conocer qué indica sobre el tema y cuáles son las cláusulas que deben aparecer en el contrato para que pueda darse esta restricción en un piso alquilado. ¡Atento!
¿Puede el casero prohibir visitas en un piso de alquiler?
Cenas con amigos, reuniones, invitar a tus padres a pasar el fin de semana… Es habitual que, como inquilino y residente habitual en la vivienda de alquiler, tengas intención de recibir visitas de amigos y familiares. Ahora bien, ¿qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos? Lo cierto es que esta no dedica ninguno de sus artículos a la restricción de visitas en el inmueble de alquiler por parte del propietario.
Es cierto que el contrato puede establecer ciertas restricciones, siempre que sean razonables y no contradigan la normativa superior, como el Código Civil o la Constitución, pero ¿puede el casero prohibir por contrato las visitas en la vivienda? De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El inquilino tiene derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que, aunque en el contrato de alquiler se pacte esta restricción, el inquilino puede oponerse sin consecuencias negativas. Así lo indica, Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro «En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ningún artículo permite expresamente al propietario restringir o prohibir las visitas que reciba el arrendatario. Establecer una limitación de visitas al arrendatario por una cláusula en el contrato, además de ser poco rigurosa ya que debe establecerse concretamente qué se prohíbe, independientemente de la tipología de contrato de arrendamiento, podría declararse nula«.
Eso sí, siempre respetando lo estipulado en el contrato: si estas visitas se alargan en el tiempo y, además, se cobra un arrendamiento, el propietario sí tendría derecho a rescindir el contrato, ya que se está produciendo un subarriendo de la vivienda sin consentimiento del propietario.
¿Es posible invitar a amigos a una vivienda de alquiler temporal?
Los contratos de alquileres temporales, a diferencia de los habituales, se rigen por lo que estipulen propietario e inquilino, ya que la LAU solo obliga a lo referente a la fianza para este tipo de contratos para uso ocasional de la vivienda. Es decir, las partes son libres de acordar la duración, la renta, la condiciones…
No obstante, «es indiferente si el alquiler es habitual o temporal, pues los tribunales han especificado que mientras se resida en un inmueble este constituye morada independientemente del título, por lo tanto, no se podrá acceder al inmueble sin el consentimiento expreso del arrendatario y por tanto, podrá hacer uso del mismo y recibir visitas«, explica Crespo.
¿Pueden prohibir las visitas en un alquiler compartido?
Al firmar un contrato de alquiler compartido, en el que varios amigos se juntan para alquilar una vivienda en conjunto, también se sigue la misma lógica. Se trata del domicilio habitual de los inquilinos, por lo que aplicaría lo recogido en el artículo 18 de la Constitución y estos podrían oponerse a la cláusula del contrato que prohiba las visitas en el inmueble, si la hubiera.
Ahora bien, al tratarse de un alquiler compartido con más personas, sí pueden crearse normas internas para regular las visitas y garantizar una buena convivencia en el inmueble. «Cuestión diferente seria si el arrendatario hospedara en el inmueble arrendado a terceros a cambio de una cantidad de dinero. En este caso el propietario podría rescindir el contrato por incumplimiento, al ceder o subarrendar el inmueble sin su autorización», concretan desde Alquiler Seguro.
Fuente: Fotocasa**
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