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¿Qué es el Fondo de Reserva Obligatorio de una cooperativa de viviendas?

16 Nov 21

¿Qué es el Fondo de Reserva Obligatorio?

Es algo así como un colchón económico que tiene la cooperativa para su consolidación, desarrollo y garantía.

Se caracteriza por dos cosas importantes:

  • Es obligatorio. Todas las cooperativas deben contar con uno.
  • Es irrepartible entre los socios.
  • ¿De qué está formado el Fondo de Reserva Obligatorio?
  • La Ley de Cooperativas establece taxativamente qué es lo que se debe destinar a dotar a este fondo de solvencia. ¡Toma nota!

    Los excedentes y beneficios de la cooperativa

    En el caso de que la cuenta de resultados de la cooperativa sea positiva -haya más beneficios que gastos- la ley establece unos porcentajes de estos excedentes y beneficios que deben nutrir el fondo de reserva obligatorio.

    Éstos no van a parar íntegramente a este fondo, sino que los Estatutos o la Asamblea General de la cooperativa son los que establecen qué porcentajes se deben destinar a llenar las arcas del fondo.

    Según la ley, estos porcentajes deben ser al menos:

    • El 20% de los excedentes de la cooperativa.
    • El 50% de los beneficios extracooperativos y extraordinarios.

    ¡Ojo! En ambos casos, se deberá haber deducido previamente las pérdidas de cualquier naturaleza de la cooperativa de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades.

    Una vez satisfechos los impuestos exigibles y deducidas las pérdidas de la cooperativa, estos porcentajes deberás destinarse al fondo de reserva obligatorio para:

    1. El retorno cooperativo de los socios

    Por decirlo de alguna forma, es un dinero que se entrega a los socios que hayan realizado actividades en y por la cooperativa. Serán nuevamente los Estatutos de la cooperativa, o, en su defecto, la Asamblea General quien fije de qué forma se hará efectivo este retorno cooperativo a cada socio. ¡Serán necesarios la mitad de los votos válidamente expresados! Este retorno cooperativo no es obligatorio, sino que la cooperativa decidirá si lo contempla o no.

    2. La dotación a fondos de reserva voluntarios

    ¡Ojo! Estos sí que podrán ser repartibles o irrepartibles entre los socios.

    3. El incremento de los fondos obligatorios de la cooperativa

    Además del fondo de reserva obligatorio, el otro fondo que siempre debe tener una cooperativa es el fondo de educación y promoción.

    En el caso de que la cooperativa opte por la contabilización separada de los resultados extracooperativos, estos porcentajes se aplicarán sobre estos resultados.

  • Las deducciones en caso de baja no justificada

    Cuando un socio se da de baja de una cooperativa de viviendas, esta baja puede ser justificada o no justificada.

    En el caso de ser una baja no justificada, la cooperativa deducirá una parte de las aportaciones obligatorio del socio a la cooperativa.

    Estas deducciones también irán a para al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.

    Las cuotas de ingreso de los socios a la cooperativa

    ¡Ojo! Estas cuotas de ingreso no son obligatorias. Sólo lo serán si así lo prevé los Estatutos de la cooperativa de viviendas o lo decide su Asamblea General.

    En el caso de que así sea, estas cuotas se destinarán también a nutrir el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.

    Los resultados de las operaciones con otras cooperativas

    La ley permite que las cooperativas puedan suscribir acuerdos con otras cooperativas para alcanzar sus objetivos sociales.

    Estos acuerdos pueden consistir en operaciones de suministro, o en entrega de productos o servicios. En todos los casos serán considerados como operaciones cooperativizadas.

    Los resultados de estas operaciones irán también a nutrir el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.

*Fuente:Lacoop.com

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