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La Cooperativa de Viviendas es un entorno seguro

30 Oct 20

El entorno seguro viene garantizado por ley

Las cooperativas de viviendas están fuertemente reguladas para asegurar a los socios cooperativistas unas garantías y, además, asegurar una forma de participación y estructura democrática.  Por algo las viviendas en cooperativa se han convertido en la nueva tendencia de adquirir una vivienda en el marco de la economía social y colaborativa.  La fuente de la regulación de las sociedades cooperativas en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Española. En su artículo 129.2 invita a los poderes públicos a fomentar las sociedades cooperativas mediante la legislación adecuada. 

En respuesta a este mandato de nuestra carta magna, en el año 1999 se publicó Ley de Cooperativas. Nació ante la necesidad de canalizar las iniciativas colectivas de los ciudadanos que desarrollaban actividades que generaban riqueza y empleo estable. En su exposición de motivos señala que “el fomento del cooperativismo como fórmula que facilita la integración económica y laboral de los españoles en el mercado hace perfectamente compatibles los requisitos de rentabilidad y competitividad propios de las economías más desarrolladas con los valores que dan forma a las cooperativas desde hace más de ciento cincuenta años”. 
En el ámbito autonómico, cabe destacar que las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia en materia de vivienda. Esto implica que, en cuanto a la legislación aplicable a las cooperativas, coexiste la legislación nacional y las autonómicas. Pudiendo optar entre una u otra en función del proyecto a desarrollar o de las preferencias de los socios cooperativistas.
Adicionalmente, cada una de las sociedades cooperativas se rige por sus propios Estatutos de Constitución. Éstos son los que regulan los requisitos exigidos en cada caso para poder acceder a la condición de socio, establecen la estructura organizativa y los órganos de gobierno. También determinan, entre otros, el funcionamiento de la entidad, las relaciones entre sus miembros, y sus derechos y obligaciones.

Existe además un Registro de Cooperativas Nacional y otros Autonómicos, en los que es obligatorio inscribir toda sociedad cooperativa. La inscripción en el registro correspondiente garantiza que, al ser un registro público, cualquier persona pueda acceder al mismo y conocer sus Estatutos y actos inscribibles. También garantiza que se cumple la ley ya que los registradores velan por este cumplimiento. Además, es obligatorio que la cooperativa entregue a cada nuevo socio una copia de sus estatutos para su conocimiento.

Por último, las sociedades cooperativas también están reguladas en el propio seno de la Unión Europea desde el año 2003. A través de un reglamento y una directiva comunitarias se estableció la condición jurídica de la Sociedad Cooperativa Europea. El reglamento comunitario es de aplicación directa, aunque debe ser trasladado a nuestra legislación porque varios aspectos exigen un desarrollo ampliado por parte de cada Estado miembros.
El marco jurídico en torno a las cooperativas es muy extenso, a la par que estricto. No hay espacio para la arbitrariedad ni la especulación. Por eso, comprar una vivienda en este régimen es una garantía, no ya sólo de tranquilidad, sino también de adquirir tu casa sabiendo que tienes derecho a participar en la toma de decisiones hasta que te entreguen las llaves de tu vivienda. 

*Fuente:lacoop.com

 

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