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¿Es posible hacer visitas para vender un piso que está actualmente alquilado?
2 Nov 23Disponer de una vivienda vacía no resulta rentable, ya que conlleva una serie de gastos inevitables y no reporta beneficio alguno. Por esta razón, muchos propietarios optan por arrendarla al considerar que es la mejor opción para obtener ingresos, al mismo tiempo que el inmueble se revaloriza.
Sin embargo, pueden darse razones o circunstancias personales que requieran poner a la venta un inmueble alquilado: la falta de liquidez del propietario o problemas de impago de la renta son algunas de las causas más frecuentes.
En caso de tener una vivienda en alquiler y tener intención de ponerla a la venta, ¿cuáles son los derechos de inquilinos y propietarios?, ¿es posible acudir con potenciales compradores para realizar una visita al piso alquilado? ¡Te lo contamos!
Quiero vender mi piso alquilado, ¿puedo hacerlo?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla la posibilidad de que el propietario ponga la casa a la venta cuando lo considere oportuno, por lo que el propietario tiene el derecho de vender un piso alquilado, con un contrato de alquiler vigente y un inquilino habitando el inmueble.
Si bien es cierto que el proceso no será tan sencillo como en el caso de disponer de una vivienda vacía, existen algunas cuestiones que el propietario deberá tener en cuenta, ya que los inquilinos tienen derechos concretos en estas situaciones.
Si bien es cierto que el proceso no será tan sencillo como en el caso de disponer de una vivienda vacía, existen algunas cuestiones que el propietario deberá tener en cuenta, ya que los inquilinos tienen derechos concretos en estas situaciones.
En primer lugar, tendrá que notificar al inquilino su deseo de vender la casa, especificando las condiciones de la venta y utilizando un método de notificación autorizado, como por ejemplo el burofax. El inquilino, podrá ejercer el derecho de adquisición preferente sobre la finca, de acuerdo con el artículo 24 de la LAU, pudiendo renunciar a este derecho si no se tiene intención de adquirir la vivienda.
Por otro lado, a la hora de vender el piso a terceros, el propietario, además, deberá comunicar a los posibles compradores que la vivienda se encuentra arrendada y que existe un contrato de alquiler vigente, así como el estado actual del contrato de arrendamiento.
Por otro lado, a la hora de vender el piso a terceros, el propietario, además, deberá comunicar a los posibles compradores que la vivienda se encuentra arrendada y que existe un contrato de alquiler vigente, así como el estado actual del contrato de arrendamiento.
¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda?
Habitualmente, suelen surgir muchas dudas en estos casos. Una de las más frecuentes es si «puedo enseñar mi piso si lo tengo alquilado». Evidentemente, los posibles compradores querrán visitar la vivienda antes de tomar la decisión de compra.
El propietario no podrá obligar al inquilino a recibir visitas, a no ser que el contrato cuente con una cláusula específica
El propietario no podrá obligar al inquilino a recibir visitas, a no ser que el contrato cuente con una cláusula específica
El arrendador puede llegar a un acuerdo con el inquilino, pero es importante saber que no podrá obligarlo a recibir visitas si este se niega. Es decir, no podrá entrar en la vivienda sin permiso del inquilino, ya que, según la Constitución Española, «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
Otro caso será que exista una cláusula en el contrato de arrendamiento que contemple esta opción, en este supuesto el inquilino no podrá denegar la petición y el propietario podrá agendar visitas con los futuros compradores. Lo más recomendable será tener una relación cordial para negociar estas visitas que pueden resultar molestas para los inquilinos.
El propietario quiere vender mi piso alquilado, ¿qué puedo hacer?
“Estoy de alquiler y el dueño vende mi piso”. Es una situación que ocurre con más frecuencia de lo que podemos pensar y, generalmente, suele causar muchas dudas e incertidumbre entre los inquilinos.
No obstante, debes saber que al contar con un contrato de alquiler regulado por la LAU tienes una serie de derechos cubiertos. La normativa establece que el comprador de una vivienda alquilada está obligado a mantener el contrato de alquiler hasta su vencimiento, por lo que podrás seguir viviendo en el piso, a no ser que el te interese negociar con tu casero la finalización del contrato para que pueda vender el inmueble.
¿Puede el propietario rescindir el contrato antes de tiempo?
Lo más importante es destacar que el propietario puede ejecutar su derecho de venta, pero no podrá echar a los inquilinos del inmueble durante el tiempo que el contrato esté vigente. El contrato solamente se podrá rescindir antes del tiempo previsto si el propietario demuestra que necesita la vivienda para uso propio (artículo 9 de la LAU) o si incluye una cláusula que lo permita.
El propietario no podrá finalizar el contrato para poder vender la vivienda. Solo podrá hacerlo si demuestra la necesidad de la vivienda para uso propio
El único supuesto en el que el propietario puede solicitar el desalojo de la vivienda se da cuando ni el inmueble ni el contrato del alquiler estén registrados en el Registro de la Propiedad. Si esto ocurre, el inquilino tendrá un plazo de tres meses para abandonar la casa desde la notificación del dueño, aunque en estos casos podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
¿Puede el propietario rescindir el contrato antes de tiempo?
Lo más importante es destacar que el propietario puede ejecutar su derecho de venta, pero no podrá echar a los inquilinos del inmueble durante el tiempo que el contrato esté vigente. El contrato solamente se podrá rescindir antes del tiempo previsto si el propietario demuestra que necesita la vivienda para uso propio (artículo 9 de la LAU) o si incluye una cláusula que lo permita.
El propietario no podrá finalizar el contrato para poder vender la vivienda. Solo podrá hacerlo si demuestra la necesidad de la vivienda para uso propio
El único supuesto en el que el propietario puede solicitar el desalojo de la vivienda se da cuando ni el inmueble ni el contrato del alquiler estén registrados en el Registro de la Propiedad. Si esto ocurre, el inquilino tendrá un plazo de tres meses para abandonar la casa desde la notificación del dueño, aunque en estos casos podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
¿Me puede obligar el casero a recibir visitas?
Lo mismo ocurre con las visitas de posibles compradores, no será obligatorio, pero el contrato podría incluir una cláusula al respecto en cuyo caso el inquilino no podrá negarse. Normalmente, las visitas se acuerdan entre arrendador y arrendatario, ya que en la mayoría de los casos la venta no afectará a los inquilinos que podrán disfrutar del tiempo previsto en el contrato.
¿Puede el inquilino comprar el piso que tiene arrendado?
Lo primero que habrá que tener en cuenta es que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo). Es decir, si quiere comprar la vivienda tendrá prioridad sobre otros posibles compradores, siempre y cuando iguale la oferta.
¿Qué es el derecho de tanteo?
El propietario está obligado a notificar al inquilino su intención de vender la vivienda y debe especificar las condiciones establecidas para la venta, lo que se conoce como derecho de tanteo. Al ejercer este derecho, el inquilino puede valorar si desea o no comprar la vivienda. Si, finalmente, decide ejecutar la compra, tendrá un plazo de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente.
¿Qué es el derecho de retracto?
El derecho de retracto, también previsto en el artículo 25 de la LAU, tiene lugar cuando el inquilino renuncia a la compra de la vivienda, pero finalmente esta se vende a un precio inferior al que se le comunicó en su momento. En este caso, el propietario deberá volver a contactar con el inquilino y comunicarle el nuevo precio de venta, ya que este sigue manteniendo su derecho de adquisición preferente ante las nuevas condiciones.
En definitiva, el propietario no podrá acceder sin el consentimiento del inquilino a la vivienda arrendada para enseñarla a posibles compradores mientras esta se encuentre habitada. Lo más recomendable siempre será tener una relación cordial para poder negociar las visitas, así como otras cuestiones de interés para todas las partes implicadas en el proceso.
Fuente: fotocasa**
En definitiva, el propietario no podrá acceder sin el consentimiento del inquilino a la vivienda arrendada para enseñarla a posibles compradores mientras esta se encuentre habitada. Lo más recomendable siempre será tener una relación cordial para poder negociar las visitas, así como otras cuestiones de interés para todas las partes implicadas en el proceso.
Fuente: fotocasa**
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