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¿Cuál es el máximo que podrán subirme de alquiler el año que viene?
3 Oct 24Una de las medidas de la Ley de Vivienda, que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, es el nuevo cálculo de actualización de los precios del alquiler. Hasta hace poco más de un año, la renta se actualizaba en base al IPC, pero ahora, la cosa ha cambiado.
Dado que se trata de una medida relativamente nueva y que todavía existe bastante confusión sobre lo que ocurrirá con la actualización de las rentas en 2025, a continuación, desde Fotocasa, analizamos cuánto te puede subir el alquiler el año que viene si este año no te lo han incrementado. ¡Toma nota!
¿Qué cambios ha sufrido la actualización del precio del alquiler en los últimos años?
En 2022, el Gobierno aprobó una serie de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, que indirectamente afectó a los bolsillos de todas las familias españolas. Entre ellas, estableció una que causó bastante revuelo, especialmente entre los propietarios de viviendas alquiladas: la desvinculación temporal del IPC en la subida de los alquileres.
Recordemos que hasta la fecha la actualización de los precios del alquiler estaba ligada al Índice de Precios al Consumo (IPC), siempre que el contrato recogiera esta posibilidad, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Sin embargo, dado que el IPC se disparó, alcanzando el 10,8% en julio de 2022, el Gobierno decidió establecer esta medida para dar un respiro a los bolsillos de los inquilinos españoles.
¿Cómo funciona ahora la subida del precio de la renta?
Lo que a priori era una medida temporal, se ha convertido en una de las que forman parte de la nueva Ley de Vivienda. Así, mientras que en 2024 las rentas se actualizan a un máximo del 3% anual, de cara a 2025 el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia, que se aplicará a partir de 2025.
Entonces, ¿cuánto podrán subirme el alquiler en 2025?
Como comentamos, según la Disposición adicional úndécima, «El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento«.
Es decir, de cara a 2025, el INE determinará el nuevo índice que deberá usarse para actualizar anualmente el alquiler, que será más estable que el IPC.
Por ahora, el INE no ha estipulado aún cuál será el nuevo índice para actualizar el precio de los alquileres el año que viene, por lo que habrá que esperar a los próximos meses para conocer cómo será esté índice que sustituirá al IPC.
¿Cuánto podrán subirme en 2025 si en 2024 no me han subido el alquiler?
Pero, ¿qué ocurrirá en 2025 si durante 2024 no nos han subido el precio del alquiler? ¿Cuánto puede subir el alquiler el casero en este caso? ¿Podrá incrementar el 3% en 2024 y el porcentaje que corresponda en 2025?
De acuerdo con lo que indica la Ley de Vivienda, en 2024 la subida de la renta no puede exceder del 3%. Sin embargo, si durante 2024 no nos han aplicado la subida correspondiente a este 3%, según indica el Artículo 1964 del Código Civil, la subida en 2025 podrá ser acumulativa (sumando el 3% de 2024 más el porcentaje correspondiente en 2025).
Así, en 2025 nos podrían aplicar la subida del 3% de 2024 más la subida que corresponda según el índice de referencia en 2025, siempre que esta respete los límites fijados de la ley.
Así, en 2025 nos podrían aplicar la subida del 3% de 2024 más la subida que corresponda según el índice de referencia en 2025, siempre que esta respete los límites fijados de la ley.
La subida de la renta no podrá ser retroactiva
Eso sí, la subida aplicada en 2025 correspondiente al 2024 no podrá ser retroactiva, es decir, el casero deberá cobrarla a partir de la actualización del precio en 2025 y siempre avisando con 30 días de antelación al cumplimiento de la anualidad de la firma del contrato. Por lo tanto, el propietario no podrá pedir en al inquilino las cantidades no cobradas por no haber avisado sobre la subida del alquiler en 2024.
Fuente: fotocasa**
Fuente: fotocasa**
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